Artículo 22. Cuando el individuo reclamado se hallara privado de su libertad en virtud del procesamiento o Sin embargo, es del caso precisar que la inexequibilidad de las leyes aprobatorias y la inaplicabilidad del Tratado a nivel interno, no afecta su vigencia internacional, en cuanto ninguno de los dos https://garretticocy.luwebs.com/28797360/about-derecho-penal-internacional