Si la muerte no hubiese sobrevenido sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpable, o de causas imprevistas o independientes de su hecho, la pena será la de presidio de cuatro a seis primaveras, en el caso del artículo 405; de seis a nueve primaveras, en el caso del https://www.avvocato-penalista.it/penale-difesa-penale-produzione-droga-milano.html