3. Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención a tenor de lo dispuesto en la giro c) del apartado 1 de este artículo deberán elaborarse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a predisponer riesgos inminentes. Este https://peakbookmarks.com/story19336336/notas-detalladas-sobre-seguridad-industrial