2. El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas. Así pues, el mandato constitucional contenido en el artículo 40.2 de nuestra índole de leyes y la comunidad jurídica establecida por la Unión Europea https://medinaempresarialsst.com/seguridad-y-salud-en-el-trabajo-en-colombia/